lunes, 3 de agosto de 2015

CONCEPTO DE DERECHO INFORMATICO

El Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.

Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

 DERECHO INFORMÁTICO:
Constituye una ciencia y rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.

Derecho informático  se  divide en:
INFORMÁTICA JURÍDICA
La informática jurídica es una disciplina de las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de la informática en el Derecho. Difiere entonces del Derecho informático, que es la regulación jurídica de las nuevas tecnologías. Tiene como antecedente la juramentaría, planteada en 1949 por el norteamericano Lee Loevinger.
·    Documentaria
·    Control y gestión 
DERECHO DE LA INFORMÁTICA
Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
Conjunto de reglas, normas y principios aplicables a hechos y auto derivado de la informática.

POLITICA INFORMÁTICA

Planificación mediante normas para un desarrollo adecuado de la informática.
 LEGISLACION INFORMÁTICA

Conjunto de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la informática.
Conjunto de leyes, normas, reglas y procedimientos, asignación de funciones y de mas elementos que rigen la implantación se sistemas de información en empresas e instituciones.

DERECHO INFORMATICO
El derecho y la tecnología en los últimos años contribuyó a que la sociedad de un giro total en el desarrollo de su vida, hoy el uso de la tecnología, se hace indispensable para la sociedad, y esto ha dado como resultado que en el campo del derecho se agregue una nueva ciencia jurídica como es el derecho informático, en efecto la sociedad ha cambiado tanto en los últimos años, que actualmente ya no hablamos de un derecho tradicional; hoy en día podemos considerar al derecho informático como una ciencia jurídica propia y que puede ser estudiada independiente de las otras ciencias jurídicas, por supuesto esta nueva ciencia jurídica no podrá estar aislada de las demás pues esta debe ser estudiada con el apoyo de ciencias jurídicas tradicionales.

El Dr. Juan José Ríos Estavillo manifiesta que el mejor nombre a la materia sería “Derecho e Informática” ya que tiene como principal objetivo es el estudio de dos ciencias; como son el Derecho y la Informática. Debemos tomar en cuenta que son dos los principales vínculos que unen al derecho y la informática, la primera se refiere a la introducción de la informática en los problemas del derecho (informática jurídica) y la segunda que se establece específicamente a la relación jurídica que ha nacido como consecuencia de la informática (derecho informático).

Derecho Informático como concepto es una ciencia jurídica encaminada al estudio de las normas jurídicas que regulan el mundo informático, su objetivo principal es lograr la regulación del universo informático; estudia la doctrina y jurisprudencia que se origine como consecuencia del uso de la informática.
RELACIÓN JURÍDICA INFORMÁTICA-DERECHO PENAL

Debemos tomar en cuenta que los avances tecnológicos han traído como consecuencia nuevas amenazas a quienes usamos estos sistemas de información, los usuarios de Internet en la actualidad se sienten inseguros al momento de navegar por la gran red, ya que la información que es enviada puede ser modificada de alguna manera o en casos más graves interceptada, esta información personal, corporativa, estatal puede llegar a manos de personas que con ánimos dolosos traten de perjudicar a estos individuos, así también la amplia gama de virus informáticos pueden atentar contra el sistema informático y producir perdidas de información y en casos más graves el daño total del sistema produciendo una pérdida económica para su propietario, el acceso no autorizado a los sistemas informáticos (hackers), pone en riesgo la información contenida en ella, así muchos de los delitos informáticos atentan contra derechos garantizados por la constitución y la leyes, estos actos dolosos dan nacimiento a la relación jurídica entre el derecho penal y la informática.

En el aspecto penal, la informática ha dado lugar a la creación de nuevos delitos que implican el uso del computador y los sistemas informáticos, este es punto de partida de la relación entre derecho y la informática en el campo penal El Consejo de Europa y el XV Congreso Internacional de Derecho señalaron como delitos informáticos a los siguientes:

1. Fraude en el campo de la informática
2. Falsificación en materia informática
3. Sabotaje informático y daños a datos computarizados o programas informáticos
4. Acceso no autorizado a sistemas informáticos
5. Intercepción sin autorización
6. Reproducción no autorizada de un programa informático no autorizado
7. Espionaje Informático
8. Uso no autorizado de una computadora
9. Tráfico de claves informáticas obtenidas por medio ilícito
10. Distribución de virus o programas delictivos.

El derecho informático tiene un papel fundamental en el campo penal que es la de sancionar los delitos antes mencionados y la de establecer y tipificar los nuevos delitos que con el pasar del tiempo aparezcan.
La Delincuencia Informática Características
Al hablar de delincuencia informática, muchos pensamos de un grupo delincuencial organizado, como sucede en otros delitos comunes, cuando nos referimos a delitos informáticos podemos referirnos a un grupo organizado, una sola persona, o varias personas en diferentes partes del mundo, muchos de estos genios informáticos por lo general comparten sus experiencias, con el fin de ganar fama, pues son personas muy inteligentes.
La dificultad de identificar al infractor en delitos informáticos se hace complicada ya que utilizan nicks (sobrenombres), para ocultar su verdadera personalidad, esto es muy común en el Internet, desde que la tecnología avanzó, casi todas las personas tienen un nick para chat, correo electrónico, registros, etc. El objetivo del nick en principio fue para asegurar la privacidad del usuario frente a otras personas, con el desarrollo de la tecnología esto se ha desviado, pues muchos infractores utilizan nicks para cometer sus delitos.
Por lo general estos actos no se realizan de una sola vez, se pueden cometer varios delitos informáticos al mismo tiempo, por ejemplo para conseguir un acceso no autorizado a un sistema informático, se puede, obtener claves por la fuerza, esto dañando o descifrando de alguna forma las claves contenidas en un sistema informático, así en este caso se ha cometido 2 delitos, el primero el acceso no autorizado y el segundo daños informáticos.
Muchos delincuentes informáticos pueden borrar toda evidencia de la infracción, por citar un ejemplo una de las armas informática es el famoso ping mortal, que hace que el equipo se cuelgue.
Este tipo de infracciones pueden realizarse en varios países diferentes o en un mismo país, por lo que su persecución es difícil y ya que se puede eliminar toda la evidencia esto reduce notablemente la posibilidad de descubrir al autor del delito, sin embargo en países altamente tecnológicos esto ya no es una barrera pues disponen de una policía especializada que se encarga de investigar este tipo de delitos.

Los delitos informáticos, tipificados en el Código Penal, pueden denunciarse bien a través del propio ofendido, o por intervención del Ministerio Público, así de acuerdo a lo que dispone el Art. 33 del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, los delitos de acción penal de instancia oficial y en los que actúa el Ministerio Público sin previa denuncia serían el del Art. 202.1 y 202.2 Acceso no autorizado, exceptuando el Inc. 2do. Y 3ro. que procederá solo con denuncia del ofendido cuando se trate de la obtención de información de secretos comerciales o industriales, pero si la información está relacionada con seguridad nacional; el fiscal podrá actuar sin necesidad de denuncia, pues la obtención y divulgación de este tipo de información afectaría a toda la sociedad y los intereses del estado, lo que no ocurre en secretos comerciales e industriales que solo afecta a una determinada persona sea esta natural o jurídica, de la misma forma se puede actuar sin denuncia el Art. 262 que habla de la Destrucción maliciosa de documentos realizada por un EMPLEADO público o por una persona encargada de un servicio público, ya que el hecho de que lo haga este tipo de funcionarios lo convierte en un delito agravado, la Falsificación Electrónica, mencionada en el Art. 353.1; es de igual forma un delito de acción pública de instancia oficial, Los daños informáticos (415.1) y la apropiación ilícita (553.1) son de instancia oficial, dejando a la estafa informática como de acción pública de instancia particular.
USO DOLOSO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS

Por dolo se entiende como la actitud positiva de causar daño, la voluntad de cometer un delito, los delitos cometidos por dolo son más graves, no existe ningún delito informático culposo, pues en todos existe el ánimo de causar daño a una persona natural o jurídica, de ahí que no se puede hablar de delitos informáticos culposos.
Los sistemas informáticos han establecido un nivel de desarrollo social en los últimos años, pero cuando podemos saber si estamos frente a un delito informático o no, lo importante es no olvidarnos de este elemento esencial de los delitos informáticos que es uso doloso del sistema informático, es decir cuando se utiliza el sistema informático con el ánimo de causar daño, de perjudicar, estamos frente a un delito tecnológico.
En informática, el término sistema se utiliza en varios contextos, como señala la enciclopedia Encarta, una computadora está formada por un sistema de hardware y software, es decir si utilizamos este sistema para causar daño, es un delito informático, así también un sistema está conformado por una combinación de programas, procedimientos, datos, utilizados en el procedimiento de la información, lo que quiere decir se hace uso de esta combinación de programas para causar daño estamos frente a un delito informático.
Lo importante en delitos informáticos es el resultado, todo delito informático vulnera de alguna forma los derechos establecidos por lo que a este tipo de infracciones tecnológicas, no se las puede establecer como de peligro sino como de resultado, es decir si un genio informático tiene guardado el disco duro de su computador un virus nuevo creado por él, y no lo difunde en la red (distribuir por Internet), no sería objeto de sanción pues no ha causado daño, pero si lo difunde en la red y causa daño, ha obtenido su resultado y es entonces un delito informático.

Todo delito informático se configura de diferente forma, por lo que no es de sorprenderse que en varios actos dolosos se cometan diferentes delitos informáticos.
LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Los delincuentes informáticos cometen sus infracciones en el ciberespacio, y por lo tanto no existen fronteras, cualquier persona desde cualquier parte del mundo puede acceder a un sistema y realizar algún acto nocivo a los sistemas informáticos, la generalización de la tecnología hace que en actualidad, los estados de todo el mundo se unan con el fin de evitar el cometimiento de estas infracciones, esto con el fin de que los usuarios puedan estar seguros de que sus datos o información se encuentren protegidas, en adelante analizaremos uno por uno los delitos informáticos establecidos por el Consejo de Europa y el XV Congreso Internacional de Derecho, lo que nos permitirá tener una base para comprender estos delitos.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS INFORMÁTICOS
MUÑOZ CONDE indica que la norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos y que para cumplir dicha función, eleva a la categoría de delito, por medio de la tipificación legal, aquellos comportamientos que más gravemente los lesionan o ponen en peligro. En cuanto al bien jurídico en sí, compartimos los alcances de las concepciones trascendentes, en cuanto a que la realidad social es la que le otorga su contenido. Los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o la comunidad, el orden no puede crearlo, lo crea la vida, pero la protección del Derecho eleva el interés vital a bien jurídico
Si bien es cierto el legislador recepta los intereses vitales colectivos como bien jurídico al otorgarles especial protección jurídico penal y que, en ese contexto, verdaderamente son compartidos por la mayoría de los integrantes de la comunidad, no lo es menos que, determinadas conducta meramente desviadas, respondiendo a diversos intereses, pueden etiquetarse también como delitos, sin que, esencialmente, ostenten dicho carácter. Ello no significa, en modo alguno, que no deban ser protegidos los intereses involucrados, sino que la respuesta debe ser hallada mediante algún otro mecanismo de control social y no en el que representa el poder punitivo del Estado
Así de esta forma y de las características ya descritas, se entiende que el bien jurídico en los delitos informáticos directos es la información digital o electrónica, es decir la que ha sido almacenada o la que está contenida en medios informáticos y/o electrónicos, es importante saber esta diferenciación pues la información también la podemos encontrar en un libro o en una revista, y en este casos no se podría aplicar a delitos informáticos HUGO CARRION indica que la información tiene interés macro-social o colectivo, porque su ataque supone una agresión a todo el complejo entramado de relaciones socio-económico-culturales, esto es, a las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.) 



No hay comentarios:

Publicar un comentario