CONCEPTO DE
DERECHO INFORMATICO

Es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. El término "Derecho Informático" fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970.
Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.
DERECHO
INFORMÁTICO:
Constituye una ciencia y
rama autónoma del derecho que abarca el estudio de las normas,
jurisprudencias y doctrinas relativas al control y
regulación de la informática en
dos aspectos: a) Regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y
b) Aplicación idónea de los instrumentos informáticos.
Derecho informático se divide en:
INFORMÁTICA JURÍDICA
La informática jurídica es una disciplina de
las ciencias de la información que tiene por objeto la aplicación de
la informática en
el Derecho. Difiere entonces del Derecho informático, que es la regulación jurídica de las
nuevas tecnologías. Tiene como antecedente la juramentaría, planteada en 1949 por el norteamericano Lee Loevinger.
· Documentaria
· Control
y gestión
DERECHO DE LA INFORMÁTICA
Un conjunto de principios y normas que regulan los
efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
Es una rama del derecho especializado en el tema de la
informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
Conjunto
de reglas, normas y principios aplicables a hechos y auto derivado de la
informática.
POLITICA INFORMÁTICA
Planificación
mediante normas para un desarrollo adecuado de la informática.
LEGISLACION INFORMÁTICA
Conjunto
de reglas jurídicas de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso de la
informática.
Conjunto
de leyes, normas, reglas y procedimientos, asignación de funciones y de mas
elementos que rigen la implantación se sistemas de información en empresas e
instituciones.
DERECHO
INFORMATICO
El derecho y la tecnología en los últimos años
contribuyó a que la sociedad de un giro total en el desarrollo de su vida, hoy
el uso de la tecnología, se hace indispensable para la sociedad, y esto ha dado
como resultado que en el campo del derecho se agregue una nueva ciencia
jurídica como es el derecho informático, en efecto la sociedad ha cambiado
tanto en los últimos años, que actualmente ya no hablamos de un derecho
tradicional; hoy en día podemos considerar al derecho informático como una
ciencia jurídica propia y que puede ser estudiada independiente de las otras ciencias
jurídicas, por supuesto esta nueva ciencia jurídica no podrá estar aislada de
las demás pues esta debe ser estudiada con el apoyo de ciencias jurídicas
tradicionales.
El Dr. Juan José Ríos Estavillo manifiesta que
el mejor nombre a la materia sería “Derecho e Informática” ya que tiene como
principal objetivo es el estudio de dos ciencias; como son el Derecho y la
Informática. Debemos tomar en cuenta que son dos los principales vínculos que
unen al derecho y la informática, la primera se refiere a la introducción de la
informática en los problemas del derecho (informática jurídica) y la segunda
que se establece específicamente a la relación jurídica que ha nacido como
consecuencia de la informática (derecho informático).
Derecho Informático como concepto es una ciencia jurídica encaminada al estudio
de las normas jurídicas que regulan el mundo informático, su objetivo principal
es lograr la regulación del universo informático; estudia la doctrina y
jurisprudencia que se origine como consecuencia del uso de la informática.
RELACIÓN JURÍDICA INFORMÁTICA-DERECHO
PENAL
Debemos tomar en cuenta que los avances
tecnológicos han traído como consecuencia nuevas amenazas a quienes usamos
estos sistemas de información, los usuarios de Internet en la actualidad se
sienten inseguros al momento de navegar por la gran red, ya que la información
que es enviada puede ser modificada de alguna manera o en casos más graves
interceptada, esta información personal, corporativa, estatal puede llegar a
manos de personas que con ánimos dolosos traten de perjudicar a estos
individuos, así también la amplia gama de virus informáticos pueden atentar
contra el sistema informático y producir perdidas de información y en casos más
graves el daño total del sistema produciendo una pérdida económica para su
propietario, el acceso no autorizado a los sistemas informáticos (hackers),
pone en riesgo la información contenida en ella, así muchos de los delitos
informáticos atentan contra derechos garantizados por la constitución y la leyes,
estos actos dolosos dan nacimiento a la relación jurídica entre el derecho
penal y la informática.
En el aspecto penal, la informática ha dado
lugar a la creación de nuevos delitos que implican el uso del computador y los
sistemas informáticos, este es punto de partida de la relación entre derecho y
la informática en el campo penal El Consejo de Europa y el XV Congreso
Internacional de Derecho señalaron como delitos informáticos a los siguientes:
1. Fraude en el campo de la informática
2. Falsificación en materia informática
3. Sabotaje informático y daños a datos
computarizados o programas informáticos
4. Acceso no autorizado a sistemas
informáticos
5. Intercepción sin autorización
6. Reproducción no autorizada de un programa
informático no autorizado
7. Espionaje Informático
8. Uso no autorizado de una computadora
9. Tráfico de claves informáticas obtenidas
por medio ilícito
10. Distribución de virus o programas
delictivos.
El derecho informático tiene un papel
fundamental en el campo penal que es la de sancionar los delitos antes
mencionados y la de establecer y tipificar los nuevos delitos que con el pasar
del tiempo aparezcan.
La Delincuencia Informática
Características
Al hablar de delincuencia informática, muchos
pensamos de un grupo delincuencial organizado, como sucede en otros delitos
comunes, cuando nos referimos a delitos informáticos podemos referirnos a un
grupo organizado, una sola persona, o varias personas en diferentes partes del
mundo, muchos de estos genios informáticos por lo general comparten sus
experiencias, con el fin de ganar fama, pues son personas muy inteligentes.
La dificultad de identificar al infractor en
delitos informáticos se hace complicada ya que utilizan nicks (sobrenombres),
para ocultar su verdadera personalidad, esto es muy común en el Internet, desde
que la tecnología avanzó, casi todas las personas tienen un nick para chat,
correo electrónico, registros, etc. El objetivo del nick en principio fue para
asegurar la privacidad del usuario frente a otras personas, con el desarrollo
de la tecnología esto se ha desviado, pues muchos infractores utilizan nicks
para cometer sus delitos.
Por lo general estos actos no se realizan de
una sola vez, se pueden cometer varios delitos informáticos al mismo tiempo,
por ejemplo para conseguir un acceso no autorizado a un sistema informático, se
puede, obtener claves por la fuerza, esto dañando o descifrando de alguna forma
las claves contenidas en un sistema informático, así en este caso se ha
cometido 2 delitos, el primero el acceso no autorizado y el segundo daños
informáticos.
Muchos delincuentes informáticos pueden borrar
toda evidencia de la infracción, por citar un ejemplo una de las armas
informática es el famoso ping mortal, que hace que el equipo se cuelgue.
Este tipo de infracciones pueden realizarse en
varios países diferentes o en un mismo país, por lo que su persecución es
difícil y ya que se puede eliminar toda la evidencia esto reduce notablemente
la posibilidad de descubrir al autor del delito, sin embargo en países
altamente tecnológicos esto ya no es una barrera pues disponen de una policía
especializada que se encarga de investigar este tipo de delitos.
Los delitos informáticos, tipificados en el
Código Penal, pueden denunciarse bien a través del propio ofendido, o por
intervención del Ministerio Público, así de acuerdo a lo que dispone el Art. 33
del Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, los delitos de acción penal de
instancia oficial y en los que actúa el Ministerio Público sin previa denuncia serían
el del Art. 202.1 y 202.2 Acceso no autorizado, exceptuando el Inc. 2do. Y 3ro.
que procederá solo con denuncia del ofendido cuando se trate de la obtención de
información de secretos comerciales o industriales, pero si la información está
relacionada con seguridad nacional; el fiscal podrá actuar sin necesidad de
denuncia, pues la obtención y divulgación de este tipo de información afectaría
a toda la sociedad y los intereses del estado, lo que no ocurre en secretos
comerciales e industriales que solo afecta a una determinada persona sea esta
natural o jurídica, de la misma forma se puede actuar sin denuncia el Art. 262
que habla de la Destrucción maliciosa de documentos realizada por un EMPLEADO público o por una persona encargada de
un servicio público, ya que el hecho de que lo haga este tipo de funcionarios
lo convierte en un delito agravado, la Falsificación Electrónica, mencionada en
el Art. 353.1; es de igual forma un delito de acción pública de instancia
oficial, Los daños informáticos (415.1) y la apropiación ilícita (553.1) son de
instancia oficial, dejando a la estafa informática como de acción pública de
instancia particular.
USO DOLOSO DE LOS SISTEMAS
INFORMÁTICOS
Por dolo se entiende como la actitud positiva
de causar daño, la voluntad de cometer un delito, los delitos cometidos por
dolo son más graves, no existe ningún delito informático culposo, pues en todos
existe el ánimo de causar daño a una persona natural o jurídica, de ahí que no
se puede hablar de delitos informáticos culposos.
Los sistemas informáticos han establecido un
nivel de desarrollo social en los últimos años, pero cuando podemos saber si
estamos frente a un delito informático o no, lo importante es no olvidarnos de
este elemento esencial de los delitos informáticos que es uso doloso del sistema informático,
es decir cuando se utiliza el sistema informático con el ánimo de causar daño,
de perjudicar, estamos frente a un delito tecnológico.
En informática, el término sistema se utiliza
en varios contextos, como señala la enciclopedia Encarta, una computadora está
formada por un sistema de hardware y software, es decir si utilizamos este
sistema para causar daño, es un delito informático, así también un sistema está
conformado por una combinación de programas, procedimientos, datos, utilizados
en el procedimiento de la información, lo que quiere decir se hace uso de esta
combinación de programas para causar daño estamos frente a un delito
informático.
Lo importante en delitos informáticos es el
resultado, todo delito informático vulnera de alguna forma los derechos
establecidos por lo que a este tipo de infracciones tecnológicas, no se las
puede establecer como de peligro sino como de resultado, es decir si un genio
informático tiene guardado el disco duro de su computador un virus nuevo creado
por él, y no lo difunde en la red (distribuir por Internet), no sería objeto de
sanción pues no ha causado daño, pero si lo difunde en la red y causa daño, ha
obtenido su resultado y es entonces un delito informático.
Todo delito informático se configura de
diferente forma, por lo que no es de sorprenderse que en varios actos dolosos
se cometan diferentes delitos informáticos.
LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Los delincuentes informáticos cometen sus
infracciones en el ciberespacio, y por lo tanto no existen fronteras, cualquier
persona desde cualquier parte del mundo puede acceder a un sistema y realizar
algún acto nocivo a los sistemas informáticos, la generalización de la
tecnología hace que en actualidad, los estados de todo el mundo se unan con el
fin de evitar el cometimiento de estas infracciones, esto con el fin de que los
usuarios puedan estar seguros de que sus datos o información se encuentren
protegidas, en adelante analizaremos uno por uno los delitos informáticos
establecidos por el Consejo de Europa y el XV Congreso Internacional de
Derecho, lo que nos permitirá tener una base para comprender estos delitos.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
MUÑOZ CONDE indica que la norma penal tiene
una función protectora de bienes jurídicos y que para cumplir dicha función,
eleva a la categoría de delito, por medio de la tipificación legal, aquellos
comportamientos que más gravemente los lesionan o ponen en peligro. En cuanto
al bien jurídico en sí, compartimos los alcances de las concepciones
trascendentes, en cuanto a que la realidad social es la que le otorga su
contenido. Los bienes jurídicos son intereses vitales del individuo o la
comunidad, el orden no puede crearlo, lo crea la vida, pero la protección del
Derecho eleva el interés vital a bien jurídico
Si bien es cierto el legislador recepta los
intereses vitales colectivos como bien jurídico al otorgarles especial
protección jurídico penal y que, en ese contexto, verdaderamente son
compartidos por la mayoría de los integrantes de la comunidad, no lo es menos
que, determinadas conducta meramente desviadas, respondiendo a diversos
intereses, pueden etiquetarse también como delitos, sin que, esencialmente,
ostenten dicho carácter. Ello no significa, en modo alguno, que no deban ser
protegidos los intereses involucrados, sino que la respuesta debe ser hallada
mediante algún otro mecanismo de control social y no en el que representa el
poder punitivo del Estado
Así de esta forma y de las características ya
descritas, se entiende que el bien jurídico en los delitos informáticos directos es la
información digital o electrónica, es decir la que ha sido
almacenada o la que está contenida en medios informáticos y/o electrónicos, es
importante saber esta diferenciación pues la información también la podemos
encontrar en un libro o en una revista, y en este casos no se podría aplicar a
delitos informáticos HUGO CARRION indica que la información tiene interés
macro-social o colectivo, porque su ataque supone una agresión a todo el complejo
entramado de relaciones socio-económico-culturales, esto es, a las actividades
que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que
dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema
financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales,
tecnología, etc.)
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