lunes, 3 de agosto de 2015

Relación del Derecho Informático con otras Ramas Del Derecho

* Con el Derecho Constitucional :
El Derecho Informático tiene una estrecha relación con el Derecho Constitucional, por cuanto la forma y manejamiento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar que dicho manejamiento y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se lleva a cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control de estos entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas con otras materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho Procesal.
Desde otro punto de vista, en la recién aprobada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se le da rango constitucional a la libertad Informática, cuando establece en su artículo 60:
"Toda persona tiene Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus Derechos". (Subrayado del autor).
En este orden de ideas, el constituyente inclusive plantea con rango constitucional el mecanismo de la libertad Informática, es decir, el habeas data, en los siguientes términos:
"Artículo 28: Toda persona tiene Derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus Derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
Estos puntos serán tratados posteriormente en esta investigación, por ahora, sólo se desea resaltar el hecho de la importancia del Derecho Informático, cuando se le da rango constitucional a la libertad Informática y al habeas data, que constituyen figuras e instituciones jurídicas específicas del Derecho informático, lo cual sustenta aún más la teoría expresada en esta investigación acerca del Derecho Informático como rama autónoma del Derecho.
* Con el Derecho Penal:
En este punto se nota una estrecha relación entre el Derecho Informático y el Derecho Penal, porque el Derecho Penal regula las sanciones para determinados hechos que constituyen violación de normas del Derecho y en este caso del Derecho Informático, en materia del delito cibernético o informático, entonces se podría comenzar a hablar del Derecho Penal Informático.
* Con los Derechos Humanos:
Los Derechos humanos, indispensables para defender los Derechos fundamentales del hombre, tales como el de la vida, el de la igualdad, el respeto moral, vida privada e intimidad que llevan al hombre a ser dignos y por consiguiente a tener dignidad, con lo que permite catalogar a las personas como íntegras, conviviendo en ambiente de respeto, de libertad y haciendo posible sociedades verdaderamente civilizadas.
¿Qué relación puede tener el Derecho Informático con los Derechos humanos?, pues bien, es tan grande esa relación que sería motivo de innumerables libros y monografías; sin embargo, muy simple y brevemente se puede mencionar la posibilidad de que exista a través del Derecho Informático esa regulación jurídica que apoye el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sólo para dar un simple ejemplo; es de imaginar, la eficacia y eficiencia con que se manejarían nuestras leyes, que colaborarían en un alto grado a la celeridad procesal, punto indispensable para defender los Derechos humanos de las personas que se encuentran en las cárceles nacionales, declaradas éstas a nivel internacional, como centros violadores de los Derechos humanos. Entonces, al existir celeridad, habrá posibilidad de evitar la sobrepoblación en las cárceles, factor que ha influido en la constante violación de estos Derechos; por producir esa sobrepoblación, escasez de alimento para los reclusos, así como carencia de medios sanitarios y de higiene mínimos necesarios.
También, se pueden mencionar otras relaciones tratadas en materia de Derechos humanos como lo es la privacidad e intimidad, que podrían ser burladas por utilización ilícita de los medios informáticos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto, plantea ciertas situaciones, como por ejemplo:
"Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los Derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre Derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento....
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley".
Se observa como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, le da una gran importancia a los Derechos humanos, nombrando el título III de la misma: De los deberes, Derechos Humanos y Garantías. En dicho título se encuentran los artículos relativos a la libertad Informática y habeas data, antes referidos.
* Con la propiedad intelectual :
En este punto es menester hacer hincapié, especialmente en Venezuela, donde se necesita con urgencia un mejor control de esta materia, para penalizar los plagios, la piratería y en sí cualquier ilícito en contra de los Derechos de autor o industriales, debido a que se están produciendo estos ilícitos en contra y por medio de los instrumentos informáticos.
5) ¿El Derecho Informático es de Derecho Público o Privado ? Derecho Informático Público y Derecho Informático Privado.
Es en este punto donde toda la información anterior debe de mezclarse para poder determinar las respectivas conclusiones.
Hay que partir del hecho de que en la sociedad en la que vivimos, es decir, en la sociedad informatizada, el Derecho Informático es indispensable para vivir en una sociedad armónica. Actualmente la introducción de la Informática la hace altamente indispensable para la organización de la sociedad actual, porque la población mundial ha avanzado extraordinariamente, colocando a los aspectos tecnológicos en un rango de poder. Este poder a que se hace mención, es el que le permite a un Estado, no sólo tener control de sí mismo y hacerlo competitivo en la comunidad mundial, sino inclusive darle la soberanía que le permite denominarse Estado o Nación.
Tomando la importancia del Derecho Informático, es de destacar que los países más desarrollados del mundo, son también los más informatizados.
Es indiscutible la estrecha y tan importante relación que existe entre el Derecho Informático y el Estado; produciendo consecuencias al bien colectivo y general. Por lo que existe el Derecho Informático Público; en otras palabras, el Derecho Informático de carácter Público.
Ahora bien, el Derecho Informático si bien se relaciona a pesar de su autonomía, con otras ramas del Derecho, no es igual tradicionalmente hablando, por cuanto el Derecho Informático es tan amplio que necesariamente penetra en todo, así como la Informática ha penetrado en todos los ámbitos. También se puede hacer referencia al Derecho Informático Privado; es decir, al Derecho Informático de carácter Privado, ya que existen innumerables situaciones que son de carácter privado, como por ejemplo, el contrato electrónico, el contrato informático, el comercio electrónico, el documento electrónico, y así un sin número de figuras jurídicas pertenecientes al ámbito particular o privado, donde se permite ese acuerdo de voluntades, clave para determinar la existencia del Derecho Informático Privado.
Se concluye entonces, que al hablar de la naturaleza jurídica del Derecho Informático, tomando en cuenta que éste constituye una rama atípica del Derecho y que nace como consecuencia del desarrollo e impacto que la tecnología tiene en la sociedad; así como la tecnología penetra en todos los sectores, tanto en el Derecho Público como en el privado, igualmente sucede con el Derecho Informático, éste penetra tanto en el sector público como en el sector privado, para dar soluciones a conflictos o planteamientos que se presenten en cualquiera de ellos. De manera que, el Derecho Informático sería un caput mortuum; es decir, cosa sin valor o cabeza muerta, si la tecnología no hubiese nacido y no se hubiese desarrollado.



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